FCI según sentencias hace monopolio ¿Es por interés económico?

¿Tiene interés en obstaculizar FCI y sus contratantes a ACW «Alianz Canine Worldwide»?

Tras la resolución publicada por la Comisión Nacional de la Competencia del Gobierno de España con fecha 25 de mayo de 2022.

La CNMC ha sancionado con 142.996 euros a la Real Sociedad Canina de España (RSCE), entidad contratante en España con FCI, por un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (S/0044/19 REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA).

A razón de la publicación de esta resolución salen a la luz diferentes sentencias en contra de las prácticas que realiza FCI en diversos países, exponemos a continuación por orden cronológico la información detallada a continuación.

1978 – Alemania

Resolución del Bundeskartellamt (Agencia de la competencia del gobierno de Alemania) que ya declaró anticompetitivo la limitación de la FCI y su monopolio del estándar de raza por una sola asociación

Para evitar sanciones la FCI ha reconocido desde entonces, en el caso de Alemania, dos asociaciones de perros de raza pastor alemán, cada una de ellas con su propio libro genealógico: la Verband für das Deutchs¡e Hundewessen (VDH) y la Verein für Deutsche Scháferhunde (SV), para evitar posibles sanciones económicas de dicha Agencia.

2003 – España

Requerimiento para adaptación y cumplimiento de la legislación vigente año 2003.

Informe de la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre los cambios que la RSCE (la organización con contrato con la FCI) para que pueda ser reconocida la RSCE como asociación reconocida para la llevanza de libros genealógicos según lo dispuesto en el R.D. 558/2001, de 25 de mayo.

2003 – Irlanda

Decisión del Tribunal y Autoridad de la Competencia Irlandesa de 24 de junio de 2003 sobre compromisos impuestos al Irish Kennel Club Limited (miembro de la FCI en Irlanda).

En este acuerdo impuso una serie de compromisos al Irish Kennel Club (IKC)  en Irlanda que debía no realizar aquellas prohibiciones que podrían ser consideradas perjudiciales para otras entidades reales o potenciales competidoras del IKC obligándole a desistir del comportamiento monopolistas y abstenerse de conductas que impidieran el desarrollo de otras entidades relacionadas con la cinofilia.

2014 – Alemania

Decisión del Bundeskartellamt de 19  de agosto de 2014 donde se refieren que las denuncias presentadas por criadores tanto de dentro como de fuera de la asociación alemana vinculada con la FCI de dicho país (VDH) puso de manifiesto que estas prácticas no sólo perjudican a los criadores de asociaciones externas sino también a los propios criadores de la VDH que no pueden usar perros con pedigrís ajenos a la FCI y que esto va contra la libre competencia.

2016 – 2017 – Holanda

En acta de la reunión del Comité General de la FCI en su reunión 4 y 5 de abril de 2016 en Ámsterdam la FCI y en la Asamblea General de la FCI del 6 y 7 de noviembre de 2017.

Aplicación de las sanciones para los jueces de la FCI que juzgan en eventos no reconocidos por la FCI (…) La FCI tiene que esperar ahora el aviso de cese de 6 meses. Sin embargo, está claro que va en contra de las leyes de la UE prohibir que un juez oficie en eventos disidentes. Así que la propuesta no puede aplicarse a los países de la UE (…). Los países de la zona de la UE no deberían, en principio, poder aplicarlas.

2020 – Alemania

12 de febrero de 2020, el Tribunal de la Audiencia Provincial de Dortmund (Alemania) acuerda medidas cautelares por presuntas violaciones de la ley de defensa de la competencia alemana y europea inaudita parte debitoris.

El 2 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Düsseldorf resolvió que la decisión de la Audiencia era correcta.

Este pronunciamiento judicial ha declarado el carácter anticompetitivo de la prohibición a los jueces de la FCI de participar en eventos organizados por otras asociaciones competidoras e independientes a FCI, esta prohibición explícita en su reglamento venía estableciendo hasta la fecha un monopolio para evitar que jueces especialistas en morfología canina colaboraran voluntariamente con otras organizaciones cinófilas.

Día 21/09/2021  VDH Organización FCI en Alemania emite la siguiente circular de vital importancia:

los jueces de pruebas de trabajo o de cría reconocidos por la VDH/FCI no se les puede prohibir juzgar perros en organizaciones que no sean de la FCI. (…) Los jueces pueden juzgar perros en eventos fuera de la organización VDH/FCI sin la aprobación correspondiente. Estos eventos no están relacionados con VDH y/o FCI y, por tanto, no están cubiertos por la normativa VDH/FCI. Por lo tanto, no caen bajo nuestra y su responsabilidad”.

¿Sus guerras internas FCI son realmente por mejorar la cinofilia?

Sentencia del Tribunal Superior de Düsseldorf con fecha 3 de julio de 2020 contra FCI – Alemania

Debido a las sentencias contra las prácticas de monopolio y posición de dominio ejercidas por FCI y sus miembros el día 22/09/2020 se reúne el Comité General de la FCI y procede a modificar los reglamentos de jueces para exposiciones caninas, viéndose en la obligación de tener que aceptar que los jueces caninos son libres para colaborar con cualquier organización nacional que cumpla los requisitos legales en su país donde radique su sede social.

Esta sentencia obligó a que FCI modificara artículos de sus reglamentos como:

El artículo 11.2.a) del Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones que establece que:

“Los jueces de la FCI (y sus organizaciones contratantes) pueden – siempre que no actúen en su calidad de jueces FCI – pueden juzgar en eventos y exposiciones caninas organizadas por asociaciones NO FCI:

•Cualquier evento organizado por instituciones NO FCI que cumplan estrictamente la legislación vigente aunque no tengan ningún tipo de relación con la FCI. Los jueces especialistas en morfología canina deberán juzgar según los reglamentos de dichas instituciones.

Sin embargo, tienen prohibido estos jueces “conceder calificaciones, clasificaciones, títulos que den la impresión de algún reconocimiento por la FCI”. Además, al participar los jueces en estos eventos totalmente independientes a FCI, se mostrarán lo suficientemente claros sobre el hecho que no están actuando en su calidad de juez de la FCI.”

¿Por qué miembros de organizaciones FCI atacan a ACW?

El crecimiento exponencial de La Canina Nacional de España ACCAM – Alianz es imparable, con reconocimiento oficial en firme desde el año 2003 por cumplir toda la legislación vigente, la Asociación Nacional de Criadores Caninos y Multiformación ACCAM y sus miembros llevan años soportando calumnias, difamaciones y todo tipo de ataques por parte de los radicales de la RSCE. ¿Realmente conoces la historia de la Asociación Canina Nacional ACCAM?.

2021 – España

CAMBIO DE REGLAMENTOS DE LA RSCE 01/10/2021

A pesar que la RSCE se dice miembro FCI no consideró los cambios de la FCI.

La organización que mantiene contrato con FCI en España a pesar de la rectificación de normativa de jueces caninos por parte de FCI, RSCE no adaptó sus normativas de jueces de exposiciones caninas para presuntamente continuar manteniendo su posición de dominio o monopolio como detalla la resolución de la CNMC.

La modificación del Reglamento de la FCI de 22 de septiembre de 2020 no tuvo como consecuencia inmediata la modificación del reglamento de jueces de la

Sociedad Canina contratante de España por no considerarlo necesario, para sus fines. Ya que no cambio su reglamento de jueces hasta 01/10/2021 un año después.

Antes del 1 de octubre de 2021, el reglamento de la Real prohibía a sus jueces participar en eventos sin autorización de la Sociedad Canina contratante FCI o de una Sociedad Canina extranjera reconocida por la FCI, así como juzgar concursos, pruebas o certámenes organizados por asociaciones que hubieran perdido la condición de entidad colaboradora de la Sociedad Canina o ajenas a la FCI.

En el apartado ‘GENERALIDADES’ se recogía la siguiente prohibición general:

“Los jueces de la RSCE (FCI) no podrán actuar bajo ningún concepto en exposiciones, concursos, pruebas o certámenes organizados por entidades (sociedades, asociaciones, clubes o grupos) que hayan perdido la condición de entidad colaboradora de la RSCE o sean disidentes de la FCI.” (Claramente, denota una medida de presión obstaculizando una cinofilia de libre elección y competitiva).

El artículo 23 sobre los deberes de los jueces de la Real establecía que:

“[…] No podrán juzgar en ninguna exposición, concurso, prueba de trabajo, prueba de campo o certamen que no hayan sido previamente autorizados por la RSCE (FCI) o por una Sociedad Canina extranjera reconocida por la FCI, salvo que el evento se lleve a cabo en un país que no esté bajo la jurisdicción de la FCI.

En todos los casos para poder juzgar, deberán tener la autorización expresa de esta

RSCE” (Es evidente la posición de dominio y presión dentro del ambiente cinófilo, en los jueces caninos, criadores de perros de pura raza e incluso con los clubs de deporte con perros). “El incumplimiento de esta norma supone una falta grave que implicará la apertura del correspondiente expediente sancionador. Si se trata de una exposición que se celebre en el extranjero organizada por un club de raza, el juez debe comprobar que este club está oficialmente reconocido por una Sociedad Canina extranjera perteneciente a la FCI”.

El artículo 29 sobre el régimen disciplinario establecía que:

“Se considera falta grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o Jueces en Prácticas de la RSCE acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la RSCE.

Se considerará como falta muy grave cuando estos hechos ocurran en entidades que hubiesen perdido la condición de colaboradoras de la RSCE o no pertenezcan a la estructura de la FCI.”

Desde el 1 de octubre de 2021 entra en vigor un nuevo Reglamento en el cual la Real Canina y en base a las sentencias contra FCI en varios países de Europa se ven en la necesidad de modificar normativas en estricto cumplimiento de los veredictos jurídicos obtenidos.

Donde se ven obligados a eliminar la prohibición general de prohibir a los jueces caninos su participación libremente en exposiciones caninas.

A continuación en estos dos artículos queda demostrada la clara intención de coartar la independencia personal y libre ejercicio.

Artículo 23

“Es deber de todo juez: […] En todos los casos para poder juzgar, tener la autorización expresa de esta RSCE. El incumplimiento de esta norma supone una falta muy grave que implicará la apertura del correspondiente expediente sancionador”

Artículo 29

“Se considera falta muy grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o Jueces en Prácticas de la RSCE acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la RSCE.

La prohibición solo estuvo vigente para los jueces de la Sociedad Canina y jueces internacionales de la FCI, dejando claro en todo momento la obstaculización de una cinofilia libre y del cumplimiento de las leyes españolas y europeas que prohíben tajantemente los monopolios.

Sentencia de la Audiencia de Dortmund de fecha 21 de enero de 2021 – Alemania

Medida cautelar judicial a favor del club fundador de la raza Pastor Alemán SV (NO miembro FCI) en el que la organización VDH (miembro de FCI) no podía obligar al SV prohibir el reconocimiento de los perros inscritos en otros libros genealógicos.

FCI según sentencias y resoluciones mantienen posiciones de dominio y monopolio ¿es por el bien de los criadores y aficionados?, ¿crees que hay algo más detrás de estas prácticas anticonstitucionales?

Resolución de la CNMC del 25 de mayo del 2022 – España

“Madrid, 25 de mayo de 2022.- La CNMC ha sancionado con 142.996 euros a la Real Sociedad Canina de España (RSCE) por un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (S/0044/19 REAL CANINA).”